Sentencia del 19/02/2016
"...De lo anterior, se desprende que la Sala sentenciadora no tergiversa el contenido de las facturas de mérito, pues en las mismas se establece claramente que los vehículos adquiridos son para transporte de valores y es esta precisamente la actividad principal de la contribuyente, por lo que evidentemente sí tienen vinculación directa con el giro habitual de la entidad actora, y por ende, es generadora de renta gravada..."